Vigencia: 1 de diciembre de 2026

Ley 21.719: lo que tu organización
necesita saber

La reforma más importante a la protección de datos personales en Chile. Nueva autoridad fiscalizadora, multas significativas y obligaciones concretas para todas las organizaciones que traten datos personales.

Transición 24 meses Multas hasta 20.000 UTM Brechas notificación obligatoria EIPD obligatoria

Última actualización: 21 de mayo de 2026 · Contenido preparado por el equipo de Kulvio (Solutoria SpA).

Multas que exigen preparación

La Agencia de Protección de Datos Personales tendrá facultades reales de fiscalización y sanción. Las infracciones se clasifican en tres niveles.

Infracciones Leves

5.000 UTM

Amonestación escrita o multa. Incumplimientos formales y de información.

Infracciones Graves

10.000 UTM

Multa de hasta 10.000 UTM.

Infracciones Gravísimas

20.000 UTM

Multa de hasta 20.000 UTM o hasta el 4% de las ventas anuales para empresas.

Las multas se expresan en UTM, tal como las fija la Ley 21.719. Las sanciones se inscriben en el Registro Nacional de Sanciones por hasta 5 años.

Implementación de la ley

A la fecha, el único reglamento dictado corresponde al relativo a los modelos de prevención de infracciones (asociado al artículo 49 de la ley), publicado en el Diario Oficial el miércoles 9 de septiembre de 2026. En cuanto a la composición del Consejo Directivo de la Agencia de Protección de Datos Personales, el proyecto de ley identificado con el Boletín N.º 18.623-07 propone aumentar sus integrantes de tres a cinco consejeros.

Información actualizada al 16 de octubre de 2026.

¿Qué debe hacer tu organización?

Las principales obligaciones que introduce la Ley 21.719 y cómo Kulvio te ayuda a cumplirlas.

Obligatorio

Registro de Actividades de Tratamiento

Debes poder acreditar la licitud de cada tratamiento y publicar sus finalidades, base de legitimidad y plazos de conservación. La ley no lo llama «RAT», pero mantener ese registro es la forma estándar de cumplirlo (Arts. 3° a, 14 a y 14 ter).

Módulo RAT de Kulvio
Obligatorio

Evaluación de Impacto (EIPD)

Obligatoria para tratamientos de alto riesgo: perfilamiento sistemático, tratamiento masivo de datos, vigilancia de zonas públicas, datos sensibles sin consentimiento.

Módulo EIPD de Kulvio
Obligatorio

Notificación de brechas

Notificar a la Agencia sin dilación indebida cuando exista riesgo razonable para los derechos de los titulares. Si la brecha afecta datos sensibles, de menores de 14 años o de obligaciones económicas, financieras, bancarias o comerciales, también se avisa a cada titular (Art. 14 sexies).

Módulo Brechas de Kulvio
Obligatorio

Derechos de los titulares

Responder solicitudes de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y bloqueo temporal en un plazo de 30 días corridos, prorrogable una sola vez (Arts. 5°-11°).

Módulo ARSOPB de Kulvio
Nuevo

Transferencias internacionales

Las transferencias de datos al extranjero requieren mecanismos habilitantes: decisiones de adecuación, cláusulas contractuales modelo, BCR o certificaciones (Arts. 27-28).

Módulo Transferencias de Kulvio
Nuevo

Principio de accountability

Las organizaciones deben poder demostrar cumplimiento con evidencia documentada: políticas, registros, evaluaciones y auditoría trazable.

Módulo Auditoría de Kulvio

Todas las organizaciones
que traten datos personales

La ley aplica a toda persona natural o jurídica, pública o privada, que realice tratamiento de datos personales. Incluye aplicación extraterritorial para organizaciones que traten datos de residentes chilenos.

Sector financiero

Bancos, aseguradoras, AFP, AGF y corredoras de bolsa. Alto volumen de datos sensibles y financieros.

Salud

Isapres, clínicas, laboratorios y prestadores. Datos de salud son datos sensibles por definición legal.

Retail, telecomunicaciones y SaaS

Empresas con bases de clientes masivas, programas de fidelización, marketing directo y plataformas digitales.

Dudas frecuentes sobre la Ley 21.719

La Ley 21.719 es la reforma que moderniza la protección de datos personales en Chile. Modifica la Ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, crea la Agencia de Protección de Datos Personales como autoridad fiscalizadora e introduce un régimen de sanciones, nuevas obligaciones para quienes tratan datos personales y derechos reforzados para los titulares.
La Ley 21.719 se publicó en el Diario Oficial el 13 de diciembre de 2024 e inició un período de transición de 24 meses. Todas las obligaciones, sanciones y derechos se vuelven exigibles el 1 de diciembre de 2026, fecha en que la Agencia de Protección de Datos Personales comienza a fiscalizar.
Las infracciones se clasifican en tres niveles: leves, con multa de hasta 5.000 UTM; graves, hasta 10.000 UTM; y gravísimas, hasta 20.000 UTM o hasta el 4% de las ventas anuales para empresas. Las sanciones se inscriben en el Registro Nacional de Sanciones por hasta 5 años.
Aplica a toda persona natural o jurídica, pública o privada, que realice tratamiento de datos personales. Tiene aplicación extraterritorial: alcanza a organizaciones fuera de Chile que traten datos de personas que residen en el país. Los sectores más expuestos son el financiero, salud, retail, telecomunicaciones y empresas SaaS.
La Evaluación de Impacto en la Protección de Datos (EIPD) es un análisis previo de los riesgos de un tratamiento. Es obligatoria para tratamientos de alto riesgo, como el perfilamiento sistemático, el tratamiento masivo de datos, la vigilancia de zonas de acceso público y el tratamiento de datos sensibles sin consentimiento.
Las principales obligaciones son: acreditar la licitud de cada tratamiento —lo que en la práctica se documenta con un Registro de Actividades de Tratamiento (RAT), aunque la ley no lo llame así—, realizar Evaluaciones de Impacto (EIPD) en tratamientos de alto riesgo, notificar las brechas de seguridad a la Agencia sin dilaciones indebidas, responder los derechos de los titulares en un plazo de 30 días corridos, contar con mecanismos habilitantes para las transferencias internacionales y demostrar el cumplimiento con evidencia documentada (principio de responsabilidad o accountability).
Es la nueva autoridad creada por la Ley 21.719, con facultades de fiscalización y sanción. En cuanto a la composición de su Consejo Directivo, el proyecto de ley identificado con el Boletín N.º 18.623-07 propone aumentar sus integrantes de tres a cinco consejeros.
ARSOPB es el conjunto de derechos que la ley reconoce a los titulares de datos: Acceso, Rectificación, Supresión, Oposición, Portabilidad y Bloqueo temporal. Las organizaciones deben responder estas solicitudes en un plazo de 30 días.

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